EL Colegio de Odontólogos de Venezuela informa a la comunidad odontológica agremiada a nivel nacional que, en fecha 16 de Abril de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 280, declaro la ADMISIBILIDAD de la acción de Amparo Constitucional para la protección de los derechos constitucionales y de los intereses y derechos colectivos de los profesionales de la odontología, miembros de los Colegios de Odontólogos de los estados: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Falcón, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Zulia y Distrito Capital, conjuntamente con medida cautelar innominada, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Odontólogos de los estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital por cuanto, habiendo finalizado con creces los períodos para los cuales los titulares de los órganos mencionados, fueron electos, hasta la fecha no se ha convocado elecciones y continúan desempeñando las funciones de dichos cargos, en menoscabo de los derechos a la participación política, que comporta el control periódico de la gestión de los elegidos, ejercida por sus representados, a la alternabilidad, el derecho al sufragio, mediante el cual se nos garantiza a todos los odontólogos la facultad de tener representantes legítimamente electos, la garantía de ser juzgados por jueces naturales en los procesos disciplinarios, consagrados desde su preámbulo y especialmente en los artículos 62, 63, 49 numeral 4 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la medida cautelar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró PROCEDENTE la solicitud, y en consecuencia, se ordenó la SUSPENCIÓN DE LA EJECUCIÓN de la Sentencia No 15 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 6 de febrero de 2007, la cual declaraba con lugar el recurso contencioso electoral presentado el 12 de Diciembre de 2005 por el Ciudadano Ricardo Baroni Uzcategui, quien actuó como apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, declarando la nulidad de la elección de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, consecuencialmente, la Sala Electoral decidió la convocatoria de una nueva elección en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, y en el punto segundo de la dispositiva, la vigencia de la anterior Junta Directiva y del Tribunal disciplinario, mientras se realiza el nuevo proceso electoral.
Finalmente en mi carácter de Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela, a través del presente comunicado público, cumplo con aclarar la situación legal del Colegio de Odontólogos de Venezuela, ratificando a la comunidad odontológica nacional la vigencia, permanencia y legalidad de la actual Presidencia, cargo que me honro en ejercer y la Junta Directiva, ratificado en la Sentencia No. 280 de fecha 16 de abril de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PABLO QUINTERO
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE VENEZUELA
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar
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